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La Ordenanza Fiscal 1.2, reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mécanica, en su Art. 2.1 establece las bonificaciones de la cuota del impuesto a favor de los titulares de vehículos en función de las características de los motores de los vehículos y su incidencia en el medio ambiente:
Eléctricos: 50%
Aire comprimido: 50%
Híbridos: 50%”
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